Nacionalidad Chilena

Actualización 21-12-2025.

¿Qué es la Carta de Nacionalización?

La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el Art. 10 de la Constitución Política de la República, la que se materializa en un Decreto Exento emanado por el Ministro de Interior y Seguridad Pública, por orden del presidente de la República.

¿En qué casos puedo obtener la nacionalidad chilena?

  1. Si has cumplido 18 años de edad, eres titular de Residencia Definitiva vigente, y tienes cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuviste el Estampado Electrónico de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente) según indica el Decreto Supremo N° 5.142.
  2. Si eres hijo o hija de extranjeros, tienes 14 o más años de edad, eres titular de Residencia Definitiva, tienes cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y cuentas para ello con una autorización notarial de tus padres o quién esté a cargo de tu cuidado personal (debiendo presentar un documento legal que acredite tal cuidado).
  3. Si tienes menos de 18 años de edad, y tus padres o alguno de ellos tiene la calidad de refugiado reconocido por Chile, y al menos uno de ellos ha obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.
  4. Si eres residente definitivo y puedes acreditar dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y que según la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tengas alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

-Calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).

-Pariente de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o si eres adoptado por chilenos.

-Hijo/a cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad a tu nacimiento.

Aqui dejo una exolicacion para que se entienda el segundo punto

La podemos definir como aquella: “Relación de familia que existe entre 2 personas”.

Puede tener 3 orígenes:

1.– Consanguinidad, también llamado parentesco natural
2.– Afinidad, también parentesco legal
3.– Adopción

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

Se funda en la relación de sangre que existe entre 2 personas, cuando una desciende de la otra o ambos de un antepasado o tronco común.  Art. 28.

PARENTESCO POR AFINIDAD

El que existe entre una persona que está o ha estado casado y los consanguíneos de marido o mujer.  Este parentesco supone del parentesco por consanguinidad.  Art. 31 inciso 1º.

Conclusiones:

a) Los cónyuges no son parientes entre sí, no son parientes consanguíneos, tampoco parientes por afinidad.
b) Este parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte del marido o mujer, no se extingue por la muerte.

PARENTESCO POR ADOPCIÓN

Deriva de una adopción y se produce entre el adoptado y el o los adoptantes y los parientes por consaguinidad de estos últimos.

Actualmente existen 4 tipos de adoptados.  La Ley 19.620, publicada el 5 de agosto de 1999 en el Diario Oficial, derogó todos los estatutos de adopción.  Antes existían otros 3 estatutos:

a)  Adopción contrato, Ley 7.613
b) Adopción simple, Ley 18.703
c) Adopción plena, Ley 18.703.

De los 4 estatutos sólo el vigente y el de la adopción plena conferían al adoptado un nuevo estado civil, es decir, lo incorporaban a la familia del adoptante, desvinculándolo de su familia biológica.  La Ley 7.613 y la adopción simple no concedían este nuevo estado civil, mantenían su posición en su familia biológica, pese a su adopción.  El Art. 1º de la Ley 7.613 se restringe a adoptante y adoptado.  Art. 13, 14, Art. 1º de la Ley 18.703, Art. 36.

El parentesco por consaguinidad y adopción generan derechos, por ejemplo, en materia sucesoria. En la adopción la relación de “consanguinidad” se extiende a toda la familia. No ocurre lo mismo con el parentesco por afinidad, no genera derechos, el legislador sólo lo considera para establecer inhabilidades e incapacidades para contraer matrimonio, Art. 412, 1061, Ley de matrimonio civil Art. 5.

Al hablar de parentesco se debe distinguir la línea y el grado.  Línea “es la serie de parientes que descienden unos de otros o de un tronco común”, Art. 27 inciso 2. Existen dos tipos de línea, la recta y la transversal o colateral.

A modo esquemático:

Grado “es la distancia que existe entre 2 parientes”.  Si es en línea recta el grado es el número de generaciones que separa a los parientes.  Si el parentesco es en línea colateral se sube hasta el tronco común y luego se baja hasta el pariente cuyo grado se desea conocer.

Ejemplo:

Para determinar línea y grado en el parentesco por afinidad, el marido o la mujer ocupa el lugar de su cónyuge en el consanguíneo, Art. 31 inciso 2.

Fuente: https://derecho-chile.cl/parentesco-en-chile/

¿Dónde puedo realizar la solicitud de Nacionalización?

Esta solicitud se realiza en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, ingresando con ClaveÚnica o con la cuenta creada por el postulante para esos fines, cumpliendo con la totalidad de los requisitos.

Una vez iniciada la sesión deberás buscar la “Solicitud de Carta de Nacionalización“.

Requisitos

Como postulante, debes adjuntar la documentación general más la específica de tu caso personal, según lo que se detalla a continuación:

Para personas con vínculo con chileno/a

Este vínculo puede ser cónyuge, padre, madre, hijo, nieto, abuelo, hermano, persona adoptada por chileno, hijo de padre o madre que habiendo sido chileno perdió la nacionalidad antes de su nacimiento.

Documentación general

  1. Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte (de no tener pasaporte, escanear el documento nacional de identidad del país de origen o certificado consular (legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile), que acredite identidad y nacionalidad).
  2. Certificado de antecedentes penales o judiciales de país de origen apostillado o legalizado, y traducido si corresponde (mayores de 18 años).
  3. Certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones (obligatorio sólo para quienes ingresaron a Chile siendo menores de edad y no puedan obtener el certificado de antecedentes penales del país de origen).
  4. Fotografía reciente: A color, con fondo blanco, Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos, No portar accesorios como anteojos o gorro, Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación, Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.

Documentación para menores entre 14 y 17 años

  • Si ambos padres están en Chile:
    • Declaración jurada autorizando la solicitud de carta de nacionalización de ambos padres o de quién tenga el cuidado personal del menor de edad.
  • Si alguno de los padres está en el extranjero:
    • Autorización notarial del padre que está en Chile y autorización notarial (o del ministro de fe que corresponda) del que se encuentra en el extranjero, apostillada o legalizada según corresponda. O bien, poder notarial amplio del padre que se encuentra en el extranjero que acompañe el poder entregado, donde se especifique lo autoriza a solicitar Nacionalización (apostillado o legalizado).
  • Si alguno de los padres falleció:
    • Certificado de Defunción del padre o madre fallecido.

Documentación según el vínculo que posee con chileno/a

  • Si es cónyuge de chileno:
    1. Certificado de matrimonio inscrito en Chile.
    2. Certificado de nacimiento del cónyuge.
    3. Documentos que acrediten que hoy y dos años antes de la fecha de postulación comparten el hogar común.
  • Si es padre o madre de hijo chileno:
    1. Certificado de nacimiento de sus hijas e hijos chilenos.
  • Si es consanguíneo hasta el segundo grado (nieto/a, abuelo/a, hermano/a):
    1. Certificados de nacimiento que acrediten el vínculo.
  • Si es hijo de padre o madre que, habiendo sido chileno, perdió su nacionalidad antes de su nacimiento:
    1. Certificado de nacimiento.
    2. Certificado de nacimiento del padre o madre con la anotación de pérdida.
    3. Carta de nacionalización del padre o madre, anterior al año 2005.

Documentación por actividad laboral

  • Documento que acredite la actividad que desarrolla actualmente en Chile.
  • Si es persona natural, se deben presentar los documentos que se detallan a continuación:
  • Documento que acredite la actividad que desarrolla actualmente en Chile.
  • Si es persona natural, deberá:
  • Requisito actualizado para subsanar este 2025
    1. Acreditar que tiene sus obligaciones tributarias al día, mediante la presentación de la “Carpeta Tributaria Regular para Créditos”, la cual se obtiene autenticándose con RUT y clave tributaria o ClaveÚnica en los servicios online del Servicio de Impuestos Internos (SII), siguiendo la ruta:
      Carpeta tributaria electrónica  Carpeta Tributaria Regular (nueva versión)  Generar Carpeta Tributaria Regular  Carpeta Tributaria Regular para Créditos.
    2. Acreditar que no tiene deuda, mediante la presentación del “Certificado de Deuda”, emitido por la Tesorería General de la República (TGR). Este documento se obtiene en el sitio web de la TGR, autenticándose con RUT y clave tributaria o ClaveÚnica, a través de la opción Certificado de Deudas Fiscales.
  • Si la persona pertenece a alguna empresa como socio:
    • Deberá presentar la misma documentación señalada en el punto anterior (Carpeta Tributaria y Certificado de Deuda), para cada una de las empresas en las que participe.
  • Fuente: https://serviciomigraciones.cl/nacionalizacion/ y Prensa de Te paso el Dato Latinoamérica

A Continuación Dejare dos Videos de como conseguir ambos requisitos los invito a suscribirse al canal

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