
Permanencia Transitoria (Ex-Visa de Turismo)
Si Posees DNI Permanente Argentino puede entrar a Chile sin Necesidad de Visa Gracias al Convenio Libre transito que establece lo Siguiente:
De acuerdo al Convenio de Libre Tránsito de Pasajeros suscrito entre Chile y Argentina en 1947, modificado en 1991 y actualizado en 2014, se precisa lo siguiente:
• Los ciudadanos venezolanos y de otra nacionalidad, residentes en Argentina, pueden ingresar a Chile por turismo, siempre y cuando cuenten con Residencia Permanente y con el DNI argentino vigente.
• Los ciudadanos venezolanos, residentes en Argentina, que no posean la Visa de Residencia Permanente vigente y su DNI al día, deberán solicitar Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile.
• El DNI temporario o la Residencia Precaria no son documentos válidos para viajar a Chile.
Aclaración: el Hecho que tengas DNI Permanente Argentino este solo te servira como un segundo pasaporte ya que a partir del 12 de febrero de 2022 no se podra cambiar de estatus migratorio estando en chile a exepcion que poseas un vinculo con un chileno o con un extranjero con Residencia Definitiva vinculo como tal es: Mama,Papa hijos mayores de 24 años o conyugue si no tienes vinculo entras como turista te quedas como turista y sales como turista.
por lo tanto si eres Venezolano, Dominicano, Haitiano, Cubano requieres Visa consular para vivir en Chile como ya señalamos arriba.
Ahora Vamos con lo que nos Interesa
La Permanencia Transitoria es el permiso otorgado por la autoridad contralora de frontera o por el consulado chileno en el exterior, a las personas extranjeras que ingresan a Chile sin intenciones de establecerse en el país, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado.
Este permiso los autoriza a permanecer en el territorio nacional por un periodo limitado máximo de 90 días, el cual puede ser prorrogado por 90 días más por única vez.
La vigencia del permiso de Permanencia Transitoria no podrá exceder el tiempo de vigencia del pasaporte o documento de viaje.
¿Se necesita autorización previa o visa para ingresar a Chile?
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
¿En qué casos puedo ingresar a Chile como titular de un permiso de Permanencia Transitoria?
La ley vigente especifica distintos casos o situaciones que pueden dar fundamento para ingresar como titular de Permanencia Transitoria. A estos casos se les llama subcategorías, y la persona postulante debe determinar cuál de ellas aplica mejor a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.
Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.
¿Dónde se realiza la solicitud de autorización previa o visa para ingresar al país como titular de Permanencia Transitoria?
Para personas extranjeras de nacionalidades que requieran autorización previa o visa para ingresar al país, deben gestionarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile en el exterior (Art. 169 de la Ley N° 21.325/2021).
Para obtener más información sobre el procedimiento a seguir en cada caso, visita la página de Atención Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ir al Sistema de Atención Consular
Al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) le corresponde gestionar las solicitudes de Prórroga de Permanencia Transitoria y los permisos de trabajo para esta categoría migratoria.
Atencion
Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país NO podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 21.325, es decir:
- Que acrediten tener vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos. cuando decimos esto quiere decir que estes casado o casada con con un Chileno o alguien con Residencia Definitiva
- Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Aquellos que soliciten en calidad de dependiente respecto de un titular de Residencia Temporal (cónyuge o conviviente del residente temporal, hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado).
- Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.
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